A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del departamento de Santander, con el fin de que se declarara, entre otras cosas, que la precitada entidad tenía la obligación de cancelar el valor de los saldos pendientes por pago de las facturas que fueron objetadas y que son de su responsabilidad, las cuales se originaron el la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos en atención inicial de urgencias a pacientes vinculados con la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, concluyó la Corte que el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique a los sujetos procesales e interesados dentro de este trámite judicial, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl contra el departamento de Santander - Secretaría Departamental de Salud.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4028 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique a los sujetos procesales e interesados dentro de este trámite judicial, incluyendo al Juzgado 14 Civil Municipal de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.